El presente Vivo decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al antecedente, permitido por el Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Sistemas de detección y señal de incendios. Parte 16: Control de la aviso por voz y equipos indicadores.
Gabinetes y mangueras: Distribuidos estratégicamente en el edificio, permiten a los ocupantes o bomberos intervenir rápidamente y combatir el fuego.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
1. Mientras no existan organismos de control habilitados para las actividades recogidas en el artículo 10.3 del Reglamento ratificado por el presente Existente decreto, los casos particulares en que se opte por usar técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requerirán previamente ser resueltos de forma expresa por el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no requieran la acoplamiento del establecimiento al Reglamento aprobado por el presente Existente decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento consentido por el presente Positivo decreto.
Demostración de la capacidad de alcanzar y activar el aspecto sensor del empresa certificada interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de demostración que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva exposición responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Mas información Industrial, regulado en el título IV de la Calidad 21/1992.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
Demostración de la capacidad Servicio de alcanzar y activar el aspecto sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector.
El resto de componentes de los sistemas para el control de humo y de calor deberán llevar el impresionado CE, de empresa de sst conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12101, una oportunidad entre en vigor dicho afectado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando empresa certificada las normas europeas armonizadas estén disponibles, o demostrar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
En sistemas fijos de agonía por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Adentro de los márgenes permitidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
Tabla II. Widget de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios